Resumen: FAMILIA. RÉGIMEN DE COMUNICACIONES DE MENOR CON ABUELOS. -Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio sobre régimen de visitas de abuelos tramitado por razón de la materia. -Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación del interés casacional (art. 483.2, 3.º LEC), por cuanto la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados, y porque el criterio aplicable para resolver el problema planteado depende de las circunstancias fácticas de cada caso. -La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).